El P.D.C. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2025
Resumen
El P.D.C. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 63, N° 1°, letra c) del Código Orgánico de Tribunales, en relación con un recurso de queja ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional examina el cumplimiento de requisitos formales establecidos en los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Se determina que la acción constitucional cumple con los requisitos de admisibilidad requeridos. El tribunal acoge a tramitación el requerimiento y ordena la comunicación a las partes para que se pronuncien sobre la admisibilidad en un plazo de diez días.
Normas citadas
Artículo 63, N° 1°, letra c) del Código Orgánico de Tribunales
Artículo 93, inciso primero, N° 6° de la Constitución Política
Artículo 93, inciso undécimo de la Constitución Política
Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículos 79 y 80 de la Ley N° 17.997
Artículo 37 de la Ley N° 17.997
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