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Para que proceda la deducción de un gasto, no hay que atenerse a la época de su registr…

Resumen del criterio jurisprudencial

Para que proceda la deducción de un gasto, no hay que atenerse a la época de su registro en la contabilidad del contribuyente -como sostiene la reclamante-, pues lo que exige la ley en esta materia es que el gasto se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.