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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco de Chile en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó la de primer grado en la parte en que no se había aceptado como gasto necesario para producir la renta el efectuado por prestaciones a la Sociedad Lillo y Cía Limitada dejándose, en consecuencia, sin efecto las liquidaciones por Impuesto a la Renta de Primera Categoría de los años tributarios 2004 y 2005. El recurso de nulidad de fondo denunció vulneración del artículo 31 N° 11 inciso tercero de la Ley de Impuesto a la Renta, en cuanto el tribunal de alzada, al calificar como gasto tributario aceptado los pagos efectuados por la contribuyente a la Sociedad Lillo y Cía. Limitada para la elaboración de informes económicos, financieros y de mercado de empresas ajenas, respecto de las cuales no se tiene relación comercial alguna, incurrió en error de derecho por una falsa aplicación de la norma, al calificar la erogación cuestionada como investigación científica y tecnológica. Sobre este punto, el tribunal de casación aclaró que investigación científica o tecnológica es un concepto que no ha sido definido por el legislador y según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española es “el acto de llevar a cabo estrategias para descubrir algo” y que en el plano científico se realiza a través de un método científico. Explicó que ninguna de estas características poseen los estudios realizados por la Sociedad Lillo y Compañía Limitada, por cuanto si bien puede decirse que se ha hecho una “investigación“ de la situación económica y financiera de terceros ajenos a la sociedad, dicho estudio dista de ser de carácter científico o tecnológico, pues no se ha obtenido de él un conocimiento nuevo que explique ciertos y determinados fenómenos como tampoco ha contribuido en la elaboración de alguna herramienta que facilite la actividad del ser humano en algún campo determinado. Los estudios en cuestión, aclaró, constituyen más bien una ”auditoría”. De este modo, finalizó el fallo, la sentencia impugnada incurrió en una errónea aplicación del artículo 31 N° 11 de la Ley de Impuesto a la Renta, pues autorizó como gasto que puede rebajarse de la renta bruta de la sociedad contribuyente desembolsos que no reúnen los requisitos para constituir una investigación científica o tecnológica, reduciendo la base imponible afecta al impuesto de Primera Categoría de la sociedad reclamante.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.