Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Atención Psicológica Temprana, Ley Karin

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Ley Karin. Cuando la entidad empleadora sea quien derive a la persona trabajadora a la atención psicológica temprana, ella deberá emitir la DIAT o DIEP, lo que deberá ser informado por el organismo administrador en el procedimiento para la atención oportuna en estas situaciones. El organismo administrador podrá generar la DIAT o DIEP, en los casos excepcionales en que la persona trabajadora solicite la atención en el referido programa sin la denuncia emitida por el empleador.

Ley N° 16.744Atención Psicológica TempranaLey Karin

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.