Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Monte Patria, referido a solicitud de información de proceso de selección y ejercicio de cargo del encargado de fomento productivo de la Municipalidad de Monte Patria, sólo respecto de la falta de derivación oportuna de la solicitud de acceso a la Contraloría General de la República en lo que concierne a la declaración de intereses y patrimonio del funcionario individualizado y la existencia de dictámenes, observaciones o pronunciamientos de dicho órgano de control relacionados con la creación o desempeño del cargo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, por ser este el órgano competente para conocer de la solicitud. Lo anterior, por cuanto dicho organismo se encuentra en mejor posición para pronunciarse respecto de la entrega o la reserva de esta información. En virtud del principio de facilitación, la derivación la efectuará este Consejo. Por su parte, se rechaza el amparo respecto de la entrega de “Bases, actas y nómina de postulantes. Resolución o decreto formal de designación del cargo. Perfil de cargo. Certificado de título profesional del funcionario”, por cuanto no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no cuenta con la información reclamada.