Resumen del criterio jurisprudencial
Se solicita exequatur para cumplir en Chile una sentencia de divorcio dictada el 12 de noviembre de 2024 por el Tribunal del Undécimo Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos. La sentencia declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído en Chile entre don [VITERBO] y doña [RUBY] en 2010. Se acompañaron copias traducidas y apostilladas de la sentencia, un acuerdo de conciliación matrimonial, certificados de matrimonio y nacimiento de los tres hijos (todos mayores de edad), y mandato judicial. La requerida se allanó a la solicitud y la Fiscalía Judicial informó favorablemente. No existe tratado bilateral sobre cumplimiento de resoluciones entre Chile y EE.UU., por lo que se aplica el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal verifica que la sentencia no contraviene las leyes chilenas, no se opone a la jurisdicción nacional, fue debidamente notificada y está ejecutoriada. Se acoge el exequatur para que la sentencia surta efectos en Chile, debiendo pedirse su cumplimiento ante el tribunal de familia correspondiente.