Constitucional

Se presenta Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad ante el Tribunal Consti…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2024

Resumen

Se presenta Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en contra del artículo 22 del Decreto Ley 2079, que exime a representantes legales del Banco Estado de la obligación de absolver posiciones en juicios. El recurso es interpuesto por J.A.P.C. en representación de L.H.O.P., empleado demandado en juicio ejecutivo de cobro de pagaré. Se alega que la resolución del 27 de julio de 2024 del Primer Juzgado de Letras de San Antonio vulnera el debido proceso y el derecho a prueba al rechazar la absolución de posiciones. Se solicita como medida cautelar la suspensión del procedimiento mientras se sustancia el recurso constitucional.

Normas citadas

  • Artículo 93 N°6 de la Constitución Política de la República
  • Artículo 22 del Decreto Ley 2079
  • Artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional (LOC TC)
  • Artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República (debido proceso)
  • Artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República (derecho a prueba)
  • Artículo 38 de la Ley 17.997
  • Artículo 47-D de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional N°17.997
  • Artículo 32 B de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
inaplicabilidad por inconstitucionalidadDecreto Ley 2079Banco Estadodebido procesoderecho a pruebaabsolución de posicionesjuicio ejecutivomedida cautelar

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.