Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía rechazó el reclamo presentado por el contribuyente edon daniel toro fuentes, en contra de las liquidaciones números 273 a 300, sobre impuesto al valor agregado (iva) de los períodos tributarios de marzo de 2011 a julio de 2013; y de las liquidaciones números 301 a 307, por reintegro del artículo 97 de la ley sobre impuesto a la renta, impuesto de primera categoría y global complementario correspondiente a los años tributarios 2012 y 2013. al efecto, estimo el sentenciador que el reclamante no justificó, con la prueba rendida en autos, la adquisición de metros ruma de madera de eucaliptus y pino, así como tampoco logra demostrar la efectividad material de las operaciones consignadas en las 40 facturas objetadas como no fidedignas por el ente fiscalizador y cuya calificación resultó debidamente respaldada con los elementos probatorios que acompañó en autos la reclamada.