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Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, referido a la entrega de una nómina o listado de las personas jurídicas que han hecho solicitudes y consultas al Registro de Inhabilidades para trabajar con menores por delitos sexuales, entre el año 2020 y septiembre de 2025 -a la fecha del requerimiento-. Lo anterior, toda vez que la divulgación de lo pedido afectaría con cierto grado de especificidad el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, en los términos del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, ello por cuanto resulta ciertamente plausible que la divulgación de esta información desincentive la utilización de dicho mecanismo de registro, en desmedro de lo establecido en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, de MINSEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, que impone a dichos órganos el deber de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia. Aplica decisiones de amparo Roles C3174-17; C2988-21, C9386-21, C8646-22 y C51-23, entre otras, en orden a que el hecho de publicar la lista de las personas que consultan un registro público, podría desincentivar o entorpecer la consulta del mismo, al verse expuesto quien ejerce ese derecho a una publicidad y a potenciales presiones o situaciones no deseadas, y con ello se afectaría el objeto primordial de la existencia de estos registros, que es la máxima publicidad de su contenido.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.