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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación impetrado por el Ser…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación impetrado por el Servicio en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que había acogido el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por el contribuyente en contra de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. ​ ​ El Órgano Fiscalizador arguyó en su recurso que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 155 del Código Tributario, el procedimiento de vulneración de derechos tenía un carácter restringido que era incompatible con otros procedimientos tributarios, específicamente en este caso, con el Procedimiento General de Reclamaciones del artículo 123 y siguientes del Código, que regulaba la impugnación de Liquidaciones, Giros y Resoluciones que incidan en el pago de impuestos. ​ ​ Luego, sostuvo el Servicio que la parte reclamante había pretendido disfrazar una reclamación en contra de una Liquidación, presentando una solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora respecto de aquella con el objeto de generar un nuevo plazo para deducir la acción de vulneración de derechos, sabiendo que la misma no procedía respecto de tal acto. ​ ​ Finalmente, agregó el Ente Fiscal que tanto la Resolución que se pronunció sobre la Revisión de la Actuación Fiscalizadora como el procedimiento de fiscalización que culminó con la emisión de la Liquidación se encontraban ajustados a derecho y que no había existido una vulneración al derecho consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. La Magistratura sostuvo que en el ámbito del derecho tributario el tratamiento del derecho a la tutela judicial efectiva resultaba especialmente complejo por cuanto debían conciliarse el deber del Estado de recaudar los tributos con las garantías individuales de los ciudadanos. Agregó, que el Código Tributario regula en su párrafo III del Libro III, el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos que establece la posibilidad de impugnar los Actos Administrativos del Órgano Fiscalizador, no comprendidos en el artículo 124 del citado cuerpo legal, que afecten derechos del contribuyente que se relacionen con las garantías constitucionales de los N° 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Por lo que, s egún la Corte de Apelaciones, de acuerdo al tenor de los artículos 155 y 156 del código del ramo, era claro que se estaba frente a una acción de carácter cautelar que requería se estableciera la ilegalidad o arbitrariedad de una acción u omisión del Servicio que vulnerara el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales indicados y protegidos las normas señaladas o de los derechos consagrados en el artículo 8 bis del mismo código. ​ ​ Así, el Tribunal de Alzada arguyó que, de acuerdo a la especialidad del presente procedimiento, el mismo difícilmente procedería en contra de Liquidaciones o Giros de impuestos, por cuanto para reclamar de estos actos se disponía del Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los ya indicados artículos 123 y siguientes. ​ ​ Además, la Corte señaló que, del claro tenor del artículo 151 del Código Tributario, no quedaban dudas en cuanto a la improcedencia de utilizar ese procedimiento especial para reclamar de Liquidaciones, Giros o Resoluciones que incidieran en el pago de impuestos, desde que existía un procedimiento para tales fines contenido en el citado artículo 123. En consecuencia, el procedimiento especial por vulneración de derechos, al tener un carácter cautelar, no podía ser usado como un mecanismo para discutir alegaciones que se encontraban regidas por un procedimiento especialmente establecido. ​ ​ Según la Magistratura, en este caso se había impugnado una Resolución Exenta mediante la cual se denegó la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora y se confirmó una Liquidación por concepto de Impuesto Global Complementario practicada al contribuyente. Es decir, se trataba de un reclamo en que pre

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.