Administrativo

Servidores de las instituciones afectas a la escala del artículo 1° del decreto ley N°…

Resumen del criterio jurisprudencial

Servidores de las instituciones afectas a la escala del artículo 1° del decreto ley N° 2.546, de 1979, que perciben un sueldo base mensual superior al grado 9, tienen derecho al monto previsto en el inciso quinto del artículo 1° de la ley N° 21.526.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.