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Precisó que, cuando un empleador omite informar a la autoridad pública sobre un despido…

Resumen del criterio jurisprudencial

Precisó que, cuando un empleador omite informar a la autoridad pública sobre un despido colectivo, la irregularidad puede ser corregida sin anular el proceso. Sin embargo, los contratos afectados no se considerarán extinguidos hasta que transcurran treinta días desde la subsanación. La decisión, enmarcada en la interpretación de la Directiva 98/59, refuerza el papel de las autoridades nacionales en la prevención y mitigación de los efectos sociales de los despidos colectivos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.