Resumen del criterio jurisprudencial
devuelve resolucion de la direccion general de aguas por la cual se constituye en favor de sociedad minera el derecho de aprovechamiento que indica, porque conforme codigo de aguas art/149 num/6, la resolucion por la que se constituya una merced de aguas debe contener, entre otras menciones, la calidad de consuntivo o no consuntivo del derecho, requisito que se ha omitido en este caso. ademas, en lo referido a los derechos que se constituyen en pozo que se individualiza, no se ha acreditado la disponibilidad del recurso, segun se manifiesta en informe tecnico pertinente de la citada direccion