TributarioInadmisible

El recurrente no ha fundamentado el modo en que la actuación del servicio ha afectado s…

Resumen del criterio jurisprudencial

El recurrente no ha fundamentado el modo en que la actuación del servicio ha afectado sus derechos constitucionales individualizados por la norma de modo específico y claro. tampoco ha sido claro y específico en la formulación de las peticiones concretas que pide sean realizadas a este tribunal. en el libelo, no indica a qué proceso de fiscalización se refiere, su fecha, la finalidad de este y cuál sería la fuente del derecho supuestamente vulnerado. tampoco señala quienes serían “las personas que prestaron servicios a la empresa que representa” y en qué sentido han sido vulnerados sus derechos por parte del actuar del sii; situación que, por lo demás, deberían ser reclamadas por ellas personalmente o mediante mandatario judicial siendo parte de un recurso con pluralidad de recurrentes que lo impetran y que en la actuación contenida en el escrito de fojas 1 no se verifica. asimismo, señala que la sanción interpuesta por su representado se encuentran prescritas según lo establecido en el artículo 200 y el 201 del ct y que con este actuar del sii recurrido, se vulnera el derecho de su representado a establecer una actividad económica, como es su trabajo de contador, sancionándolo a no poder emitir boletas de honorarios, atendido a que se encuentra bloqueado en el sistema computacional del servicio de impuestos internos perjudicando enormemente su actividad económica. tales alegaciones hacen confusa la pretensión del reclamante, toda vez que, por una parte, no identifica que sanción ha sido interpuesta a su representado y por otra, si se refiere al impedimento de emitir boletas de honorarios, el recurrente no es una persona de profesión contador a quien, eventualmente, se le habría conculcado el derecho de emitir boletas de honorarios, simplemente porque la actividad de la parte reclamante es la empresa “construcción metal afro spa”, rut n° 77.013.636-9, persona jurídica que no emite boletas de honorarios, representada legalmente por don josé nicolás ramírez soto, c.i. n° 18.865.228-k, quien tiene, a mayor abundamiento, profesión de administrador de empresas; por lo cual no existe elemento alguno que permita relacionar al actor recurrente con alguna sanción o actuación del servicio de impuestos internos con los hechos expuestos en el escrito de fs. 1 y siguientes, por lo que el reclamo se declara inadmisible sentencia de segundo grado; rol corte: tributario y aduanero; fecha de la sentencia: 30 de noviembre de 2022; materia: recurso de aelación en subsidio de reposición; tribunal que dictó la sentencia: ica de arica; resultado del recurso: se confirma.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.