Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante no controvirtió la rentabilidad por hectárea fijada por el sii para tasar la base imponible ni tampoco el porcentaje de descuento aplicado por concepto de costos, alegando que el impuesto fijado era desmesurado o excesivo, porque el sii solamente debió considerar los ingresos por la venta de eucaliptus de que dan cuenta las dos facturas de compra emitidas a su nombre, así como también que tales ingresos no debieron atribuirse a ella en un porcentaje superior al 50% que le corresponde en el predio que posee en comunidad. sin embargo, en el proceso quedó establecido que los ingresos por venta no se limitaron a aquellos generados en la venta de eucaliptus, sino que también comprendieron aquellos provenientes de la corta de pino insigne que autorizó conaf y que el sii consideró para practicar la tasación contenida en las liquidaciones reclamadas. además, la reclamante no acreditó el cumplimiento de la exigencia establecida en el artículo 6 inciso segundo de la ley sobre impuesto a la renta, con el objeto de liberarse de la solidaridad que dispone su inciso primero.