Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía, acogió en parte el reclamo formulado por el contribuyente ricardo benjamín eltit jadue, en contra de liquidaciones emitidas por el servicio de impuestos internos que determinaban diferencias de impuesto al valor agregado, períodos tributarios enero de 2009 a marzo de 2010; y diferencias de impuesto a la renta de primera categoría, impuesto global complementario del año tributario 2010 y reintegro del artículo 97 de la ley de la renta. al efecto, consideró el tribunal que solo se logró demostrar en uno de los casos incluidos en las liquidaciones reclamadas el correcto uso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado por parte del contribuyente, y en los demás se ratificó que no existía documentación de respaldo y que se encontraba justificada la impugnación de facturas de proveedores calificadas como no fidedignas por el ente fiscalizador.