ConstitucionalAcoge

La resolución del Tribunal Constitucional en el Rol N° establece como Ratio Decidendi q…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2009

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el Rol N° establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas a las privativas de libertad, resulta inconstitucional por vulnerar principios fundamentales de la Constitución, tales como el principio de igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2°), el derecho a un procedimiento racional y justo (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto) y el principio de proporcionalidad de las penas. Se argumenta que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 genera una desproporción entre la gravedad del delito y la severidad de la pena, lo que resulta incompatible con los estándares de racionalidad y justicia. Asimismo, se destaca que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe ser ejercido respetando la dignidad humana, lo que implica que la privación de libertad debe ser una medida excepcional y reservada para los delitos más graves, considerando además la finalidad de reinserción social de las penas. Como Obiter Dicta, se señala que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos personales y buscan el control, la reinserción social y la no reincidencia de los condenados, destacando que estas medidas equilibran los derechos de los delincuentes, las víctimas y la sociedad. Además, se menciona que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación efectiva, mientras que las penas sustitutivas ofrecen una alternativa más adecuada para cumplir los fines de la pena. Finalmente, se subraya que el legislador debe considerar el quantum de la pena como criterio objetivo para evaluar la gravedad del delito y que la exclusión de beneficios debe ser proporcional y razonable, en línea con los principios constitucionales y la estabilidad de la jurisprudencia previa del Tribunal Constitucional.

Normas citadas

  • artículo 96, inciso 1, de Código de Minería
  • artículo 96, inciso 3, de Código de Minería
  • Constitución Política, artículo 7, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 8, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 24
  • Constitución Política, artículo 21, inciso primero
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAutoresCompetencia Y Jurisdiccion PenalConstitucionalidad De Auto AcordadosControl Preventivo ConstitucionalidadCopropiedad

Más jurisprudencia de derecho constitucional de 2009 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.