Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el Rol N° establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas a las privativas de libertad, resulta inconstitucional por vulnerar principios fundamentales de la Constitución, tales como el principio de igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2°), el derecho a un procedimiento racional y justo (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto) y el principio de proporcionalidad de las penas. Se argumenta que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 genera una desproporción entre la gravedad del delito y la severidad de la pena, lo que resulta incompatible con los estándares de racionalidad y justicia. Asimismo, se destaca que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe ser ejercido respetando la dignidad humana, lo que implica que la privación de libertad debe ser una medida excepcional y reservada para los delitos más graves, considerando además la finalidad de reinserción social de las penas. Como Obiter Dicta, se señala que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos personales y buscan el control, la reinserción social y la no reincidencia de los condenados, destacando que estas medidas equilibran los derechos de los delincuentes, las víctimas y la sociedad. Además, se menciona que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación efectiva, mientras que las penas sustitutivas ofrecen una alternativa más adecuada para cumplir los fines de la pena. Finalmente, se subraya que el legislador debe considerar el quantum de la pena como criterio objetivo para evaluar la gravedad del delito y que la exclusión de beneficios debe ser proporcional y razonable, en línea con los principios constitucionales y la estabilidad de la jurisprudencia previa del Tribunal Constitucional.