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El tribunal estimó que no se acreditó la existencia de un beneficio contractual permane…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal estimó que no se acreditó la existencia de un beneficio contractual permanente, cierto y exigible para los viernes. Las sanciones ascendían a 80 UTM en total.

El tribunal acogió la reclamación presentada por FT FOODS S.A. contra dos multas laborales.Las sanciones fueron dejadas sin efecto por falta de acreditación de un beneficio contractual de salida anticipada.Las salidas anticipadas fueron consideradas medidas operacionales variables y no una modificación contractual permanente.La decisión eximió a la empresa de responsabilidad administrativa y descartó la condena en costas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.