Resumen del criterio jurisprudencial
La i. corte de apelaciones de iquique, revoca sentencia de primera instancia apelada y en su lugar decide que se rechaza el reclamo por infracción sancionada en el artículo 97°, n° 10, del c.t., ya que a pesar de que el sii no pudo observar directamente la infracción, las normas de la sana critica llevan a la convicción de que el bajo número de boletas emitidas al momento de la fiscalización, unido a la alta hora de la noche del denuncio, y testimonio de los fiscalizadores, constituyen presunciones de carácter graves, precisas, concordantes y múltiples para establecer la infracción de no emitir boletas, originando un evidente perjuicio fiscal, no existiendo circunstancias agravantes del contribuyente; por consiguiente, rechaza el reclamo, confirma el denuncio y le aplica al contribuyente una multa del 50% del monto de la operación y clausura de un día del establecimiento comercial en que se cometió ésta.