Resumen del criterio jurisprudencial
Derecho a dieta de integrante del comité directivo local de un servicio local de educación pública no puede ser renunciado en forma anticipada, sino solo una vez que haya sido devengado.
Derecho a dieta de integrante del comité directivo local de un servicio local de educación pública no puede ser renunciado en forma anticipada, sino solo una vez que haya sido devengado.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.