Laboral

Los años servidos en la salud privada no se computan para la carrera funcionaria.

Resumen del criterio jurisprudencial

Los años servidos en la salud privada no se computan para la carrera funcionaria. Según el Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el puntaje de experiencia es concedido a los funcionarios por cada dos años de servicios efectivos. Para dichos efectos se computan los períodos continuos y discontinuos trabajados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud, en cualquier calidad jurídica.

Estatuto de Atención Primaria de Salud MunicipalCarrera funcionaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.