Resumen del criterio jurisprudencial
SIL. Como el empleador está obligado a pagar el 100% de las cotizaciones previsionales correspondientes, la Entidad pagadora del subsidio para el primer cálculo, debe considerar las remuneraciones informadas para los tres meses inmediatamente anteriores al mes de inicio de la licencia médica, y para el segundo cálculo, como la trabajadora no está con fuero laboral, tendrá que considerar los tres meses precedentes al mes de inicio del pacto de suspensión laboral.