Resumen del criterio jurisprudencial
Puede que el acto sexual sea permitido en un inicio por ambos, pero si luego uno de los intervinientes se niega a seguir manteniendo intimidad o, en otras palabras, ya no consciente dicho acto, lo correcto es que la otra persona no debe sobrepasar dicha decisión. El quebrantar ello vulnera el libre consentimiento que toda persona ostenta en uso exclusivo de su derecho a la libertad sexual.