Resumen del criterio jurisprudencial
Sostuvo que la demanda mexicana no logró establecer, de forma plausible, que las empresas demandadas hubieran incurrido en una conducta que constituyera participación consciente y culpable en la actividad delictiva atribuida a terceros. La sola previsibilidad del uso indebido de los productos comercializados no fue considerada suficiente para configurar responsabilidad legal bajo el marco normativo vigente.