Resumen del criterio jurisprudencial
La conducta desplegada por el demandado da cuenta de un proceder poco cuidadoso, que se aprecia al no dar aviso inmediato de los impedimentos que tuvo para acceder a uno de sus productos bancarios, activando medidas resguardo dos días después del bloqueo de su aplicación, tardanza inexplicable, teniendo en consideración que es de público conocimiento la rapidez con que se materializan los fraudes cibernéticos.