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Ernesto del Carmen Araus Miranda, jefe de Laboratorio Clínico del Hospital Regional de…

Resumen del criterio jurisprudencial

Ernesto del Carmen Araus Miranda, jefe de Laboratorio Clínico del Hospital Regional de Coyhaique, interpuso un recurso de protección contra el Servicio de Salud Aysén y el Hospital, impugnando dos resoluciones: la Resolución Exenta N°16749 que modificaba su designación y la Resolución Exenta N°16756 que ordenaba su destinación en comisión de servicio al Departamento de Auditoría. La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso, declarando ilegales dichas resoluciones por falta de fundamentación. La Corte Suprema confirma el fallo de alzada, señalando que las resoluciones recurridas no satisfacen el deber de motivación contemplado en los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880. Considera que la falta de fundamentos razonables vulnera la igualdad ante la ley garantizada en el artículo 19 N°2 de la Constitución. Además, de oficio, exime a las recurridas del pago de costas, pues gozan de privilegio de pobreza conforme al artículo 81 de la Ley N°10.383, el DFL N°163 de 1968 y el Decreto Ley 2.763, y no se declaró que obraran como litigantes temerarias. En consecuencia, ordena dictar nuevos actos administrativos con estricto apego a la Ley N°19.880.

Recurso de protecciónServicio de SaludFunción públicaHospital públicoCambio de funcionesComisión de servicioFalta de fundamentación del acto administrativoAspectos procesales del recurso de protección

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.