Resumen del criterio jurisprudencial
Ernesto del Carmen Araus Miranda, jefe de Laboratorio Clínico del Hospital Regional de Coyhaique, interpuso un recurso de protección contra el Servicio de Salud Aysén y el Hospital, impugnando dos resoluciones: la Resolución Exenta N°16749 que modificaba su designación y la Resolución Exenta N°16756 que ordenaba su destinación en comisión de servicio al Departamento de Auditoría. La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso, declarando ilegales dichas resoluciones por falta de fundamentación. La Corte Suprema confirma el fallo de alzada, señalando que las resoluciones recurridas no satisfacen el deber de motivación contemplado en los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880. Considera que la falta de fundamentos razonables vulnera la igualdad ante la ley garantizada en el artículo 19 N°2 de la Constitución. Además, de oficio, exime a las recurridas del pago de costas, pues gozan de privilegio de pobreza conforme al artículo 81 de la Ley N°10.383, el DFL N°163 de 1968 y el Decreto Ley 2.763, y no se declaró que obraran como litigantes temerarias. En consecuencia, ordena dictar nuevos actos administrativos con estricto apego a la Ley N°19.880.