Libre competenciaRechaza

El caso se inició con una denuncia de Héctor Sotomayor Inostroza, comercializador de ap…

Resumen del criterio jurisprudencial

El caso se inició con una denuncia de Héctor Sotomayor Inostroza, comercializador de aparatos telefónicos, contra ENTEL PCS por bloquear la tarjeta SIM de sus equipos prepago, impidiendo su uso en otros teléfonos. La Fiscalía Nacional Económica (FNE) investigó y emitió un informe señalando que el mercado de telefonía móvil es concentrado y que el bloqueo podría generar barreras de salida. ENTEL PCS justificó la medida como protección legítima del tráfico promocional, amparada en la Resolución N° 661 de la Comisión Resolutiva. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia analizó el mercado, las modalidades de comercialización y la tecnología de la tarjeta SIM. Concluyó que el bloqueo no constituye una práctica anticompetitiva, ya que es una medida legítima para evitar el comercio separado del tráfico gratuito y el equipo, y que una vez usado el tráfico promocional, la tarjeta SIM queda habilitada para cualquier equipo. Además, recomendó que las condiciones de uso sean claramente publicitadas. En consecuencia, rechazó la denuncia en contra de ENTEL PCS.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.