El tribunal de alzada porteño estimó que el Servicio Nacional de Migraciones vulneró el…
Noticia · 2026
Resumen
El tribunal de alzada porteño estimó que el Servicio Nacional de Migraciones vulneró el debido procedimiento al modificar la partida de nacimiento del menor sin dar audiencia a sus padres, privándolo de la nacionalidad chilena que había ejercido por casi cuatro años. La resolución ordena restablecer su inscripción original y los documentos de identidad.
Se acogió recurso de protección y se dejó sin efecto la rectificación de partida de nacimiento que registró al niño como hijo de extranjero transeúnte.La Corte estimó que el Servicio Nacional de Migraciones vulneró las garantías del debido procedimiento administrativo al no notificar ni permitir descargos de los padres.Se ordenó al Registro Civil restablecer la inscripción original del menor, quien había ejercido la nacionalidad chilena por casi cuatro años.El fallo no se pronuncia sobre la condición migratoria de los padres, sino que invalida el procedimiento por ilegal y arbitrario.
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