Administrativo

Las personas que prestan servicios en materia de seguridad privada deben acreditar su i…

Resumen del criterio jurisprudencial

Las personas que prestan servicios en materia de seguridad privada deben acreditar su idoneidad moral de conformidad a lo previsto en el decreto exento N° 261, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Atiende oficio N° 69726, de 2020, de la Cámara de Diputados.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.