Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional, al resolver el requerimiento de inaplicabilidad deducido respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, estableció como Ratio Decidendi que la disposición del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas a las privativas de libertad, vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, consagrado en los artículos 19, N°s 2° y 3°, de la Constitución, al resultar desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas por delitos de menor gravedad, lo que impide cumplir con los fines de reinserción social y protección de las víctimas. Asimismo, se sostuvo que la exclusión de las penas sustitutivas no puede considerarse sinónimo de impunidad, ya que estas penas operan con una intensidad importante y constituyen sanciones que restringen derechos personales, pero con un enfoque en la reinserción social. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría rechazó el requerimiento, argumentando que la norma no afecta las potestades del juez para individualizar las penas dentro de los límites establecidos por el legislador, respetando el principio de proporcionalidad y la dignidad humana. Se consideró que el legislador tiene primacía para establecer delitos y penas dentro de los límites constitucionales, y que la restricción de la discrecionalidad judicial en este caso no vulnera el principio de igualdad ante la ley ni el debido proceso. Como Obiter Dicta, se señaló que la norma impugnada responde a un propósito legítimo de política criminal, consistente en endurecer la respuesta punitiva frente a delitos relacionados con el control de armas, y que la disposición permite al juez ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes con mayor flexibilidad, garantizando una pena justa en el caso concreto. Además, se destacó que el control de armas es un bien jurídico reconocido constitucionalmente, lo que justifica un tratamiento diferenciado en la regulación penal. Finalmente, se enfatizó que el legislador puede priorizar el efecto retributivo de las penas sobre otros fines, siempre que no se transgredan derechos fundamentales, y que la regla cuestionada no representa un agravio significativo ni afecta la racionalidad y justicia del sistema penal.