Resumen del criterio jurisprudencial
No resulta posible que la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud destine sus ingresos propios para pagar las deudas con los proveedores de prestaciones de la ley N° 20.850.
No resulta posible que la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud destine sus ingresos propios para pagar las deudas con los proveedores de prestaciones de la ley N° 20.850.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.