Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema confirma la sentencia apelada y ordena al Servicio Nacional de Migraciones resolver una solicitud de nacionalización dentro de 60 días corridos desde la notificación. Se rechaza el argumento de que la demora de más de seis meses constituye una acción ilegal o arbitraria, considerando que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal. La Corte reconoce que la demora puede justificarse por razones de fuerza mayor, como la pandemia COVID-19 y la masificación migratoria. Sin embargo, se impone un plazo específico para resolver el procedimiento administrativo pendiente. Existe voto disidente del Ministro Simpertigue que propone rechazar el recurso de protección.