Resumen del criterio jurisprudencial
1) No resulta jurídicamente procedente aplicar la norma contenida en el artículo 69 del Código del Trabajo para los efectos de calcular el feriado convencional de 21 días hábiles a que tienen derecho los trabajadores de Codelco Chile, División Andina, contratados a partir del 14 de agosto de 1981, que se encuentran sujetos a una jornada bisemanal de acuerdo al artículo 39 del mismo Código. 2) Para los efectos de calcular el feriado básico especial de 25 días hábiles que conservaron los trabajadores de la referida Empresa contratados antes del 14 de agosto de 1981 en virtud del art. 2º transitorio del Código del Trabajo, que se desempeñan en jornada bisemanal, debe considerarse inhábil el día sábado conforme a la regla contenida en el artículo 69 del mismo texto legal.