Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por Paulina Andrea Lagos Gajardo contra la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por considerar ilegal que esta no equiparara las coberturas de prestaciones de salud mental con las de salud física. La recurrente alegó que la Isapre mantenía restricciones y topes menores para salud mental, vulnerando las garantías constitucionales de igualdad, protección de la salud y propiedad. La Isapre argumentó que el plan de salud fue pactado antes de la Ley N° 21.331 y que dicha ley no tiene efecto retroactivo, citando los artículos 9° y 1545 del Código Civil. La Corte estimó que el actuar de la Isapre era ilegal, ya que las estipulaciones contractuales que limitan la cobertura de salud mental atentan contra el ordenamiento constitucional y la Ley N° 21.331, que prohíbe discriminación en este ámbito. En consecuencia, ordenó a la Isapre realizar los ajustes necesarios para equiparar las coberturas de salud mental a las de salud física, sin costas.