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El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó la reclamación interpu…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó la reclamación interpuesta en contra de las liquidaciones que determinaron diferencias por impuesto de primera categoría y reintegro de crédito del artículo 97, de la ley sobre impuesto a la renta, fundadas en que la contribuyente habría registrado en su contabilidad facturas ideológicamente falsas de dos supuestos proveedores con la finalidad de respaldar gastos inexistentes. se concluyó, en la sentencia, que los hechos y circunstancias descritas en los antecedentes de las liquidaciones constituyen fundamento suficiente para establecer que las declaraciones de impuestos que consideran las facturas objetadas son maliciosamente falsas por lo que resultaba procedente aplicar la prescripción extraordinaria de 6 años del inciso segundo del artículo 200 del código tributario y, en consecuencia, que las liquidaciones reclamadas fueron practicadas respecto de períodos tributarios que no se encontraban prescritos. por otro lado, si bien se acreditó parte de los servicios que dan cuenta algunas de las facturas objetadas, no ocurrió lo mismo respecto del valor o costo de tales prestaciones, por cuanto, según se observó, en el monto total de las facturas en cuestión se incluían servicios que no fueron acreditados, razón por la cual no se dio cumplimento, en el caso, con la totalidad de los requisitos del gasto contemplado en el artículo 31 de la ley sobre impuesto a la renta. finalmente, se razonó que los hechos respecto de los cuales la reclamante invocó como constitutivos de infracción a la teoría de los actos propios, no cumplen con los presupuestos establecidos para tales efectos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.