Resumen del criterio jurisprudencial
informa a camara de diputados que se ajusto a derecho la toma de razon de la resolucion 956/96 de la direccion general de aguas que acogio una peticion subsidiaria para transformar el derecho de aprovechamiento de aguas no consuntivo en la vertiente de chusmiza, primera region, de que es titular una empresa, en consuntivo, la que, atendida la disponibilidad de recursos, solo se satisfizo en cinco litros por segundo, dado que las aguas de dicha vertiente no surten de dicho recurso a ninguna comunidad indigena, siendo inaplicable la ley de pueblos indigenas. finalmente, la solicitud de regularizacion formulada por la comunidad indigena aymara chusmiza usmagama, conforme art/2 tran lt/d del codigo de aguas, fue remitida por la direccion mencionada al juzgado competente, atendido que el conoci