Resumen del criterio jurisprudencial
La Dirección General de Aguas deberá resolver el recurso deducido por la interesada conforme a lo dispuesto en los artículos 8° de la ley N° 19.880 y 136 del Código de Aguas.
La Dirección General de Aguas deberá resolver el recurso deducido por la interesada conforme a lo dispuesto en los artículos 8° de la ley N° 19.880 y 136 del Código de Aguas.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.