Resumen del criterio jurisprudencial
Para que el empleador pueda descontar los atrasos en que incurre un trabajador se debe esperar al término de la semana laboral, toda vez que solo entonces podrá saber si el trabajador cumplió con la cantidad de horas que tenía que trabajar (42 por ejemplo), si al sumar se ve que el trabajador hizo menos horas de las que debía esa semana (40 por ejemplo), el empleador podrá descontar las 2 faltantes en la liquidación de sueldo. De esta manera, el sólo hecho de llegar atrasado un día no significa que vaya a haber un descuento, porque hay que esperar hasta el final de la semana para hacer la suma de horas de la correspondiente semana.