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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos acogió un reclamo interpues…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos acogió un reclamo interpuesto en contra de: a) una resolución que declaró improcedente, en parte, la pérdida tributaria declarada por el contribuyente, y b) una liquidación, mediante la cual se determinaron diferencias por concepto de reintegro del Impuesto de Primera Categoría. El reclamante indicó que los ajustes por corrección monetaria que derivaron del proceso de fusión, se habrían aplicado correctamente y conforme las normas contenidas en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos respecto de la corrección monetaria del capital propio tributario y los activos incorporados con motivo de la fusión. El servicio evacuó el traslado conferido señalando que la sociedad absorbente Inversiones Los Lagos III S.A. debía incorporar un agregado en la determinación de su Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, correspondiente a la corrección monetaria de los activos representados por las acciones que poseía de su filial Empresa Eléctrica de la Frontera S.A. y, de esta manera, se reducía la pérdida tributaria contenida en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta. Agregó que el valor al cual correspondía incorporar, valorizar y registrar tributariamente el capital propio tributario desde la sociedad absorbida a la absorbente cuando ésta última participa en la primera, era el valor efectivamente pagado por la adquisición de las acciones, corregido monetariamente al 31.05.2011 menos el Capital Propio Tributario de la absorbida corregido monetariamente al 31.05.2011. El Tribunal determinó que los antecedentes aportados acreditaban el correcto registro de las operaciones en que se fundaba la pérdida declarada por el contribuyente, y que dicha pérdida tenía su origen fundamentalmente en la reorganización empresarial consistente en una fusión de la Empresa Eléctrica de la Frontera S.A. con Inversiones Los Lagos III S.A., donde la última absorbió a la primera, adjudicándose la totalidad de sus activos y pasivos. Con respecto a la corrección monetaria de las acciones que la absorbente tenía en la sociedad absorbida, por aplicación del artículo 41 N°8 en relación al artículo 41 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al desaparecer esta inversión como producto de la fusión, tales activos no fueron reajustados, generándose la consecuente pérdida. En relación al tratamiento tributario del goodwill, el sentenciador determinó que los conceptos que debían ser comparados para su determinación, eran el valor efectivamente pagado por la reclamante correspondiente a su inversión en acciones, valorizada a la fecha del último cierre de balance del ejercicio comercial al 31.12.2010, previo a la fecha de la fusión, y el Capital Propio Tributario de la sociedad absorbida, con corrección monetaria a la fecha de fusión, al 31.05.2011.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.