Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 11.316-21-INA establece como Ratio Decidendi que la expresión 'en forma absoluta' contenida en el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226, vulnera el derecho a defensa y el debido proceso garantizados en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, al impedir que los jueces puedan ponderar afectaciones 'no absolutas' al derecho a defensa en juicios orales telemáticos, limitando así las atribuciones de cautela que el artículo 10 del Código Procesal Penal otorga a la judicatura. La norma cuestionada permite la realización de juicios con una degradación del estándar del derecho a defensa, lo que contraviene su carácter inviolable e irrenunciable. Se enfatiza que el derecho a defensa técnica y material debe incluir la posibilidad de una comunicación libre, privada y efectiva entre el imputado y su defensor, lo que no se garantiza en un juicio telemático debido a las limitaciones inherentes a la tecnología, como la imposibilidad de verificar que los testigos no estén siendo influenciados o que no se estén leyendo libretos. Asimismo, se destaca que la inmediación, oralidad y contradicción son principios esenciales del juicio oral penal, los cuales se ven degradados en los juicios telemáticos, afectando la calidad de la información probatoria y la capacidad del tribunal para formar su convicción de manera directa. Como Obiter Dicta, la mayoría señala que la pandemia de COVID-19 ha generado un contexto excepcional que justifica la adopción de medidas extraordinarias, pero estas no pueden sacrificar las garantías mínimas del debido proceso. Además, se reconoce que el uso de herramientas telemáticas puede ser útil en ciertos actos procesales, pero no debe comprometer los derechos fundamentales de los intervinientes, especialmente en el contexto de un juicio oral penal. También se menciona que la legislación procesal penal chilena, al optar por un sistema acusatorio con principios de oralidad, inmediación y contradicción, busca garantizar un estándar elevado de protección de derechos, lo que se ve comprometido con la aplicación de la norma cuestionada. Finalmente, se aclara que la declaración de inaplicabilidad no implica un cuestionamiento general al uso de tecnologías en el ámbito judicial, sino que busca devolver a los jueces la facultad de ponderar afectaciones al derecho a defensa en cada caso concreto, más allá de si el impedimento es absoluto o no.