Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones por error en la determinación de la fecha de ingreso al país. El extranjero de nacionalidad turca ingresó en mayo de 2018, pero la administración erróneamente consideró su ingreso posterior al 11 de febrero de 2022, lo que motivó el rechazo de sucesivas solicitudes de residencia. La Corte estimó que la decisión administrativa fue irracional y desproporcionada, careciendo de fundamento válido. Se revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y se ordenó al Servicio Nacional de Migraciones otorgar un nuevo plazo de 30 días para que el extranjero acompañe documentación y resuelva considerando la fecha correcta de ingreso.