Resumen del criterio jurisprudencial
No puede invocarse la causal de necesidades de la empresa (artículo 161 del Código del Trabajo) respecto de los trabajadores que se encuentran con licencia por enfermedad común, accidentes del trabajo o enfermedad profesional, otorgadas en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia. Si el aviso de término de contrato hubiese sido dado y, con posterioridad, el docente presentara licencia médica, el conteo del aviso se suspende por todo el período que abarque la licencia y sus prórrogas, y solo continuará corriendo desde la fecha de término de la misma.