Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema desestimó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, confirmatoria de la de primer grado, que rechazó una reclamación tributaria. El recurrente, denunció la vulneración de los artículos 59 y 200 del Código Tributario, aduciendo una errada interpretación y aplicación de las normas relativas a la prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos. Explicó que, de conformidad con las normas referidas, el Servicio sólo se encontraba habilitado para ejercer su acción fiscalizadora hasta el año tributario 2004, encontrándose impedido de dirigir su impugnación a períodos anteriores, ni aun a pretexto de verificar pérdidas cuyo origen se encuentra en ejercicios anteriores. Al respecto, la Excma. Corte Suprema determinó que el hecho de no haberse impugnado por el Servicio de Impuestos Internos las declaraciones anteriores al año 2004, no suponía como consecuencia necesaria que la referida autoridad se encuentre impedida de ejercer dicha actividad en relación a ejercicios tributarios posteriores que no están amparados por la prescripción, aunque para ello sea necesario recurrir a antecedentes fundantes de las correspondientes a los años anteriores al indicado. Concluyó el fallo de casación que el Servicio no está imposibilitado de corregir las bases imponibles declaradas en ejercicios tributarios a cuyo respecto está prescrita la acción fiscal, con el objeto de liquidar y perseguir el pago de obligaciones tributarias no extinguidas por dicho instituto.