Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el derecho al recurso, consagrado en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución, no implica el derecho a la doble instancia ni a un recurso de apelación en particular, sino que es suficiente con que exista un recurso que permita revisar la sentencia, como el recurso de nulidad regulado en el Código Procesal Penal. Este recurso cumple con los estándares constitucionales al garantizar la revisión de la sentencia bajo causales específicas, incluyendo la violación de derechos fundamentales, y al exigir que la sentencia sea clara, lógica y completa en su fundamentación, permitiendo la reproducción del razonamiento utilizado. Asimismo, el Tribunal señala que la configuración del sistema de recursos es una decisión de política legislativa que corresponde al legislador dentro de los márgenes constitucionales, y que el Tribunal Constitucional no puede intervenir en cuestiones de mérito o conveniencia legislativa. En cuanto a los artículos 16, 17 y 19, letra a), de la Ley Nº 20.000, el Tribunal concluye que estos cumplen con el principio de tipicidad penal exigido por el artículo 19 Nº 3 de la Constitución, al describir suficientemente el núcleo esencial de las conductas sancionadas, como la asociación ilícita, la conspiración para delinquir y la agravante de pluralidad de autores, permitiendo al juez del fondo realizar su aplicación en el caso concreto. Como Obiter Dicta, el Tribunal destaca que el recurso de nulidad no puede ser juzgado utilizando como parámetro el recurso de apelación, ya que ambos tienen naturalezas distintas, y que la historia legislativa del Código Procesal Penal justifica la excepcionalidad del recurso de apelación en el sistema penal chileno, privilegiando la inmediación y la oralidad del juicio oral. Además, se señala que el diseño del sistema de recursos busca evitar que un tribunal superior revise la sentencia basándose únicamente en actas, lo que sería incompatible con los principios del juicio oral. También se menciona que la presunción de inocencia está garantizada en el sistema procesal penal chileno mediante diversas disposiciones legales que aseguran que la carga de la prueba recae en el acusador y que el imputado no puede ser condenado sin que se acredite más allá de toda duda razonable su culpabilidad, descartando así que las normas impugnadas vulneren este principio.