Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Europea de Derechos Humanos rechazó la demanda de un político local candidato a parlamentario condenado penalmente por no eliminar oportunamente comentarios discriminatorios contra musulmanes publicados por terceros en su página de Facebook. La corte consideró que el marco legal francés de responsabilidad compartida era suficientemente preciso y que los comentarios constituían discurso de odio en el contexto electoral. Se determinó que la interferencia en la libertad de expresión perseguía objetivos legítimos y era necesaria en una sociedad democrática. El demandante, al hacer pública su página y autorizar comentarios, debería haber previsto las consecuencias potenciales en el contexto de tensiones locales y campaña electoral.