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La Corte de Apelación de Santiago rechazó un recurso de apelación entablado por la cont…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelación de Santiago rechazó un recurso de apelación entablado por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que confirmó las Liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría originadas por el rechazo de la rebaja como gasto de los desembolsos deducidos por la reclamante de la Base Imponible de tal tributo correspondientes a pérdidas relacionadas con operaciones asociadas a contratos Forwards. La contribuyente expresó en su recurso de apelación que las liquidaciones reclamadas vulneraban el principio de primaria de la realidad, ya que a su juicio los contratos de forwards correspondían a mandatos dados por empresas que pertenecían a un grupo económico y respecto de la cual la reclamante era la ejecutora y recibiría una comisión por cada operación de intermediación que efectuara. Además, señaló que los contratos se habían definido erradamente como forwards, pero que el Servicio estaba al tanto que consistían en una forma de pagar bonos a ejecutivos o sociedades ligadas al grupo, por lo que no se deberían haber rechazado los gastos asociados a estos. Por otra parte indicó que las Liquidaciones impugnadas habían sido emitidas fuera de los plazos de prescripción y vulneraban el principio non bis in ídem. La Corte de Apelaciones indicó que las dos últimas alegaciones efectuadas por la contribuyente, en cuanto a sostener que al emitirse las liquidaciones impugnadas el Servicio de Impuesto de Internos había ejercido sus facultades de fiscalización fuera de los plazos de prescripción, y que se vulneraba el principio non bis in ídem, eran nuevas y no se habían hecho valer en el reclamo. Por otra parte, respecto a la alegación relativa a la vulneración del principio de primacía de la realidad, la Magistratura señaló que tal se vinculaba con la buena fe, principio jurídico que evocaba la idea de rectitud, corrección y lealtad, teniendo dos variantes; la buena fe objetiva y subjetiva. Expresó, que la buena fe subjetiva, era la creencia que por efecto de un error excusable, tenía una persona que su conducta no era contraria a derecho. Por otra parte, sostuvo que la buena fe objetiva, se encontraba recogida en nuestro derecho en el artículo 1546 del Código Civil, en cuanto a que los contratos debían ejecutarse de buena fe y obligaban no solo a lo que en ellos se expresaba. Así, agregó el Sentenciador que la propia reclamante reconoció en su libelo que los contratos de forwards se celebraron porque existían empresas que necesitaban pagar a algunos altos funcionarios y ejecutivos ciertas cantidades de dinero representativas de bonos ganados y evitar que otros ejecutivos, y el mercado en general, tomaran conocimiento de tales remuneraciones o premios. Por lo que, consideró la Corte que tales operaciones eran irregulares, tanto en la forma como se retiraban los fondos de la compañía para pagar las remuneraciones, como en los instrumentos utilizados para tal efecto, enmarcándose tales dentro de una estrategia jurídica tendiente a impedir que se tomara conocimiento de tales pagos. En consecuencia, resolvió que en el caso de la reclamante se había vulnerado el principio de la buena fe, lo cual impedía en la dimensión tributaria, obtener la tutela jurídica que pretendía la recurrente amparándose en el principio de la primacía de la realidad. Por otra parte, la Corte de Apelaciones rechazó la excepción de prescripción indicando que el Código Tributario en parte alguna permitía oponer dicha excepción conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, ya que la norma de reenvío del artículo 148 del Código Tributario solo hacía una remisión supletoria a las disposiciones contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, y no a las contempladas en el Libro II, dentro de las cuales se encontraba el referido artículo 310. Agregó, que si la prescripción no se alegaba oportunamente se entendía renuncia

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.