Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechaza el recurso de protección interpuesto por una empresa contratista que cuestionaba el descuento de $141.510.260 aplicado por el Ministerio de Obras Públicas en el Estado de Pago N° 6, por atraso en la ejecución de un contrato de conservación vial. La recurrente alegaba que la sanción se aplicó sin seguir el procedimiento administrativo establecido en la Ley N° 19.880 y sin acto administrativo previo debidamente fundado y notificado. La Corte determina que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver controversias derivadas de contratos de obras públicas, revocando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que había acogido parcialmente la acción.