Resumen
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por los solicitantes contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la solicitud de constitución y organización de una Junta de Vigilancia para la Tercera Sección del Río Maipo. El tribunal de alzada estimó que los solicitantes no acreditaron la independencia en la distribución de las aguas respecto de las secciones vecinas, requisito indispensable para la procedencia de la excepción contemplada en el artículo 264 inciso 2° del Código de Aguas. La Corte Suprema señala que el recurso no denuncia infracción a las leyes reguladoras de la prueba, por lo que no puede modificar los hechos asentados, entre ellos la dependencia hidrológica entre las hipotéticas tercera y cuarta secciones del río Maipo. Concluye que los sentenciadores aplicaron correctamente las normas denunciadas como infringidas, desestimando el recurso por manifiesta falta de fundamento.