Resumen del criterio jurisprudencial
Primer pronunciamiento de Corte de Apelaciones sobre la existencia de cohabitación tratándose de una pareja de mendigos. Se destaca el deber de fidelidad, como un deber propio de la institución matrimonial y, en consecuencia, exigible a quienes conviven, elemento que no había sido considerado por otros tribunales superiores. Antecedentes La defensa recurre de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, de fecha 16 de noviembre de 2009, en causa RUC N˚0700329382-8, que condenó al imputado como autor del delito de parricidio, a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo y a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de homicidio consumado, invocando la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, sosteniendo que en el pronunciamiento de la sentencia condenatoria se habría hecho una errónea aplicación del derecho en la calificación jurídica del delito de parricidio, que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que el ilícito en cuestión respondería a la calificación jurídica de homicidio simple, puesto que no habría existido una relación de convivencia entre el acusado y una de las víctimas, por tratarse de mendigos que no tenían un lugar fijo donde vivir. La Corte de Apelaciones rechaza el recurso interpuesto, sosteniendo que la determinación del sentido y alcance de la expresión “conviviente” compete exclusivamente a los jueces del fondo, quienes se encuentran plenamente autorizados para discernir conforme a los antecedentes de la investigación. El tribunal de alzada sostiene que el Tribunal Oral en lo Penal se hizo cargo, acertadamente, en su considerando duodécimo, de la tesis planteada por la defensa. Dicho considerando establece: “DUODECIMO: Que por otra parte con los dichos de Mariana Toro Villavicencio, Teresa Stevens Rodríguez y L.J.T.A, Víctor Hugo Torres Beroíza, Nelson Alonso 1 Abogada de la Unidad