Resumen del criterio jurisprudencial
Don Reynaldo Javier Ahumada Saldaño, administrador electoral del candidato a Gobernador Regional Pablo Silva Amaya, dedujo reclamación en contra de la Resolución N° G1833, de 9 de abril de 2025, del Director del Servicio Electoral, que rechazó por omisiones graves su cuenta de ingresos y gastos electorales. El reclamante sostuvo que el administrador electoral ingresó al sistema del Servicio Electoral dentro de plazo, pero que solo pudo cargar la información a las 00:02 horas del 17 de abril de 2025 debido a presuntas fallas de la plataforma informática. Para verificar esos dichos, el Tribunal ofició al Servicio Electoral, cuyo informe técnico indicó que el sistema de rendición en línea no presentó fallas durante los días 16 y 17 de abril de 2025 y que no existen registros de que se hubiera ejecutado la acción final de envío. La resolución impugnada fue notificada el 9 de abril de 2025, por lo que el plazo de cinco días hábiles para reclamar venció el 16 de abril de 2025. La reclamación fue presentada recién el 17 de abril de 2025, esto es, una vez expirado el término legal. En consecuencia, el Tribunal declaró inadmisible la reclamación por extemporánea.